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Cambios en las prestaciones de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 31/2026)

Nuevas bajas, cuidado de hijos con cáncer aunque no estén ingresados, viudedad de parejas de hecho con hijos, orfandad por violencia contra la mujer y anticipo de la pensión de alimentos. Entran en vigor por partes desde el 21 de octubre de 2026.

Importe

Según cada caso (por ejemplo, hasta 300 € al mes por hijo de anticipo de alimentos)

Plazo

En vigor desde el 21/10/2026; algunas partes, el 23/10, el 1/11, el 1/12/2026 y el 1/1/2027

Ámbito

Nacional

Documentos

4 requeridos

Lo que más se pregunta

¿Cuándo empieza cada cambio?

Por partes: del 21 de octubre de 2026 al 1 de enero de 2027.

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21/10: viudedad de parejas de hecho, orfandad y anticipo de alimentos. 23/10: cuidado de hijos con cáncer. 1/11: pensiones por terrorismo. 1/12: bajas nuevas. 1/1/2027: cuotas de autónomos mientras cobran una prestación.

Real Decreto-ley 31/2026, disposición final cuarta

¿Qué bajas nuevas hay?

Por trastorno menopáusico diagnosticado y por lesiones de violencia de género.

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Desde el 1 de diciembre de 2026. La baja por donar órganos se cobra al 100 %.

LGSS, arts. 169 y 171 (Real Decreto-ley 31/2026)

¿Qué cambia si mi hijo tiene cáncer?

Se cobra aunque no esté ingresado, si necesita un tratamiento igual de intenso.

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Pueden cogerla los dos progenitores; si es a la vez, el 50 % cada uno. Sigue hasta los 23 años, hasta los 26 con discapacidad del 65 % y, en casos excepcionales, después.

LGSS, arts. 190–192 (Real Decreto-ley 31/2026)

¿Y la viudedad si no estábamos casados?

Con hijos en común, bastan 2 años seguidos de convivencia empadronados.

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Ya no hace falta registro ni escritura de pareja de hecho. Si el fallecimiento fue antes del 21/10/2026, se puede pedir en los 12 meses siguientes.

LGSS, art. 221.2 y disposición transitoria 48.ª

¿Y la orfandad por violencia contra la mujer?

Como mínimo, el doble del salario mínimo.

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Y no se pierde si adoptan al menor.

LGSS, art. 224 (Real Decreto-ley 31/2026)

¿Y si mi ex no paga la pensión de alimentos?

El Estado adelanta hasta 300 € al mes por hijo.

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Si en tu casa no se ganan más de unos 29.900 € al año con un hijo (unos 34.200 € con dos). Es 1,75 veces el salario mínimo anual de 2026 (17.094 €), y 0,25 veces más por cada hijo: cálculo de Dadu.

Real Decreto 1618/2007, arts. 6 y 8.3 (Real Decreto-ley 31/2026)

Requisitos

  • Bajas nuevas (desde el 1/12/2026): por trastorno menopáusico diagnosticado y por lesiones de violencia de género; la de donación de órganos se cobra al 100 %
  • Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (desde el 23/10/2026): también sin ingreso en el hospital, si necesita un tratamiento igual de intenso
  • Viudedad de parejas de hecho con hijos en común (desde el 21/10/2026): 2 años seguidos de convivencia empadronados, sin registro ni escritura
  • Orfandad por violencia contra la mujer (desde el 21/10/2026): como mínimo, el doble del salario mínimo
  • Anticipo de la pensión de alimentos impagada (desde el 21/10/2026): hasta 300 € al mes por hijo

Documentos necesarios

  • DNI o NIE
  • Cuidado de un menor: informe del médico de la sanidad pública
  • Viudedad: certificado de empadronamiento de la convivencia
  • Anticipo de alimentos: la sentencia o resolución que reconoce la pensión y la prueba de que no se paga

Pasos para solicitarla

1

Bajas

Las da el médico de la sanidad pública, como cualquier baja. No hay que pedirlas aparte.

2

Cuidado de un menor con cáncer

Hace falta un informe del médico de la sanidad pública que acredite la enfermedad y el tratamiento.

3

Viudedad y orfandad

Se piden a la Seguridad Social, por internet o en un centro de atención (CAISS).

4

Si el fallecimiento fue antes del 21/10/2026

La viudedad de pareja de hecho se puede pedir en los 12 meses siguientes a esa fecha.

Fuente oficial

Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE 21/10/2026). Tiene que convalidarlo el Congreso.

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