Cambios en las prestaciones de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 31/2026)
Nuevas bajas, cuidado de hijos con cáncer aunque no estén ingresados, viudedad de parejas de hecho con hijos, orfandad por violencia contra la mujer y anticipo de la pensión de alimentos. Entran en vigor por partes desde el 21 de octubre de 2026.
Importe
Según cada caso (por ejemplo, hasta 300 € al mes por hijo de anticipo de alimentos)
Plazo
En vigor desde el 21/10/2026; algunas partes, el 23/10, el 1/11, el 1/12/2026 y el 1/1/2027
Ámbito
Nacional
Documentos
4 requeridos
Lo que más se pregunta
¿Cuándo empieza cada cambio?
Por partes: del 21 de octubre de 2026 al 1 de enero de 2027.
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21/10: viudedad de parejas de hecho, orfandad y anticipo de alimentos. 23/10: cuidado de hijos con cáncer. 1/11: pensiones por terrorismo. 1/12: bajas nuevas. 1/1/2027: cuotas de autónomos mientras cobran una prestación.
Real Decreto-ley 31/2026, disposición final cuarta¿Qué bajas nuevas hay?
Por trastorno menopáusico diagnosticado y por lesiones de violencia de género.
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Desde el 1 de diciembre de 2026. La baja por donar órganos se cobra al 100 %.
LGSS, arts. 169 y 171 (Real Decreto-ley 31/2026)¿Qué cambia si mi hijo tiene cáncer?
Se cobra aunque no esté ingresado, si necesita un tratamiento igual de intenso.
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Pueden cogerla los dos progenitores; si es a la vez, el 50 % cada uno. Sigue hasta los 23 años, hasta los 26 con discapacidad del 65 % y, en casos excepcionales, después.
LGSS, arts. 190–192 (Real Decreto-ley 31/2026)¿Y la viudedad si no estábamos casados?
Con hijos en común, bastan 2 años seguidos de convivencia empadronados.
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Ya no hace falta registro ni escritura de pareja de hecho. Si el fallecimiento fue antes del 21/10/2026, se puede pedir en los 12 meses siguientes.
LGSS, art. 221.2 y disposición transitoria 48.ª¿Y la orfandad por violencia contra la mujer?
Como mínimo, el doble del salario mínimo.
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Y no se pierde si adoptan al menor.
LGSS, art. 224 (Real Decreto-ley 31/2026)¿Y si mi ex no paga la pensión de alimentos?
El Estado adelanta hasta 300 € al mes por hijo.
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Si en tu casa no se ganan más de unos 29.900 € al año con un hijo (unos 34.200 € con dos). Es 1,75 veces el salario mínimo anual de 2026 (17.094 €), y 0,25 veces más por cada hijo: cálculo de Dadu.
Real Decreto 1618/2007, arts. 6 y 8.3 (Real Decreto-ley 31/2026)Requisitos
- Bajas nuevas (desde el 1/12/2026): por trastorno menopáusico diagnosticado y por lesiones de violencia de género; la de donación de órganos se cobra al 100 %
- Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (desde el 23/10/2026): también sin ingreso en el hospital, si necesita un tratamiento igual de intenso
- Viudedad de parejas de hecho con hijos en común (desde el 21/10/2026): 2 años seguidos de convivencia empadronados, sin registro ni escritura
- Orfandad por violencia contra la mujer (desde el 21/10/2026): como mínimo, el doble del salario mínimo
- Anticipo de la pensión de alimentos impagada (desde el 21/10/2026): hasta 300 € al mes por hijo
Documentos necesarios
- DNI o NIE
- Cuidado de un menor: informe del médico de la sanidad pública
- Viudedad: certificado de empadronamiento de la convivencia
- Anticipo de alimentos: la sentencia o resolución que reconoce la pensión y la prueba de que no se paga
Pasos para solicitarla
Bajas
Las da el médico de la sanidad pública, como cualquier baja. No hay que pedirlas aparte.
Cuidado de un menor con cáncer
Hace falta un informe del médico de la sanidad pública que acredite la enfermedad y el tratamiento.
Viudedad y orfandad
Se piden a la Seguridad Social, por internet o en un centro de atención (CAISS).
Si el fallecimiento fue antes del 21/10/2026
La viudedad de pareja de hecho se puede pedir en los 12 meses siguientes a esa fecha.
Fuente oficial
Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE 21/10/2026). Tiene que convalidarlo el Congreso.
