Cómo encontrar y pedir una subvención
Para personas, autónomos, empresas y asociaciones: dónde se publican las subvenciones de la Generalitat, del Estado y de tu ayuntamiento, quién puede pedirlas y cómo.
Importe
Lo fija cada convocatoria
Plazo
Cada convocatoria tiene su plazo
Ámbito
Generalitat, Estado y ayuntamientos
Documentos
5 requeridos
Lo que más se pregunta
¿Dónde se publican?
Todas en el buscador nacional de subvenciones.
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Generalitat, Estado, diputaciones y ayuntamientos registran ahí sus convocatorias. Las de la Generalitat también están en su sede electrónica y en el Diari Oficial (DOGV).
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones¿Me pueden avisar cuando salga una?
Sí, con las alertas del buscador nacional.
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Te suscribes con tu correo y eliges los temas o administraciones que te interesan.
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones¿Quién puede pedirlas?
Depende de cada convocatoria.
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Hay subvenciones para personas, autónomos, empresas, asociaciones, fundaciones y ayuntamientos. En 2025, la Generalitat concedió 641.175 ayudas.
Dadu, Subvenciones¿Quién no puede?
Quien no esté al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, entre otros casos.
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Tampoco quien tenga una condena firme que se lo prohíba o deba devolver otra subvención. La lista completa está en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Ley 38/2003, artículo 13¿Qué diferencia hay entre concurrencia y concesión directa?
En concurrencia se comparan las solicitudes; la directa no se compara.
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La concurrencia es lo normal. La directa solo vale para ayudas con nombre en el presupuesto, las que impone una ley y las de interés público, social, económico o humanitario, como muchas de la DANA.
Ley 38/2003, artículo 22¿Cuánto tardan en contestar?
Como máximo seis meses desde la convocatoria.
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Salvo que una ley o la Unión Europea fijen más. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.
Ley 38/2003, artículo 25¿Tengo que hacerlo por internet?
Empresas y asociaciones, sí. Las personas pueden elegir.
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Salvo que la convocatoria obligue a todos a hacerlo por internet. Necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Ley 39/2015, artículo 14¿Y si no la justifico?
Te pueden pedir que la devuelvas, con intereses.
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También si la obtuviste con datos falsos o no la usaste para lo que era.
Ley 38/2003, artículo 37Requisitos
- Estar en la situación que la convocatoria quiere apoyar (por ejemplo, ser joven y vivir de alquiler, tener un negocio afectado, hacer un proyecto cultural)
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social
- No tener prohibido recibir subvenciones (por ejemplo, por una condena firme o por no haber devuelto una ayuda anterior)
- Cumplir los requisitos propios de cada convocatoria: edad, renta, tipo de empresa, lugar…
Documentos necesarios
- La solicitud de la convocatoria (formulario oficial)
- DNI o NIE; si eres empresa o asociación, NIF y quién la representa
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o autorización para que la Administración los consulte
- Número de cuenta bancaria
- Lo que pida cada convocatoria: memoria del proyecto, presupuesto, facturas, declaración responsable…
Pasos para solicitarla
Busca la convocatoria
En el buscador nacional de subvenciones (infosubvenciones.es) están las de todas las administraciones, también las de los ayuntamientos; puedes suscribirte a alertas. Las de la Generalitat también están en su sede electrónica.
Lee las bases y la convocatoria
Las bases dicen quién puede pedirla, cuánto se da y cómo se elige; la convocatoria abre el plazo. Mira también si se comparan las solicitudes (concurrencia) o se concede de forma directa.
Prepara los papeles
Comprueba que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y reúne lo que pide la convocatoria.
Preséntala dentro del plazo
Empresas y asociaciones tienen que hacerlo por internet, con certificado digital. Las personas pueden elegir, salvo que la convocatoria diga otra cosa.
Espera la resolución
Como máximo seis meses desde la convocatoria, salvo que una ley diga otra cosa. Si no te contestan en plazo, se entiende denegada.
Justifica la ayuda
Si te la conceden, tienes que demostrar que hiciste aquello para lo que te la dieron. Si no, te pueden pedir que la devuelvas con intereses.
Fuente oficial
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Ministerio de Hacienda)
