Rebajas de impuestos al comprar vivienda en la Comunitat Valenciana
Pagar menos impuesto de transmisiones (ITP) al comprar y deducir parte de lo pagado en la renta, si eres joven o cumples otras condiciones.
Importe
ITP del 6 % en lugar del 9 % para menores de 35 (vivienda de hasta 180.000 €)
Plazo
Se aplica al pagar el ITP y en la declaración de la renta
Ámbito
Comunitat Valenciana
Documentos
3 requeridos
Lo que más se pregunta
¿Cuánto me ahorro en el ITP?
Si tienes menos de 35 años, pagas el 6 % en lugar del 9 %.
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En una vivienda usada de 150.000 €: 9.000 € en lugar de 13.500 €. Por encima de 180.000 € el tipo es del 8 %.
Ley 13/1997, art. 13¿Y en la renta?
Puedes deducir el 5 % de lo que pagues cada año, sin contar intereses.
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Si tienes 35 años o menos y es tu primera vivienda habitual, o con discapacidad. Con ingresos de hasta 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta).
Ley 13/1997, art. 4¿Y la escritura?
El impuesto de actos jurídicos documentados es del 0,1 % al comprar vivienda habitual.
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Se paga por la primera copia de la escritura.
Ley 13/1997, art. 14Requisitos
- ITP reducido del 6 %: primera vivienda habitual, tener menos de 35 años, vivienda de hasta 180.000 € e ingresos dentro de los límites (8 % si vale más de 180.000 €)
- ITP del 3 %: vivienda de protección pública de régimen especial, familia numerosa o monoparental, discapacidad del 65 % o víctimas de violencia de género, con sus requisitos (4 % por encima de 180.000 €)
- Deducción en la renta del 5 % de lo pagado en el año (sin intereses): 35 años o menos y primera vivienda habitual, o discapacidad
- Límite de ingresos de la deducción: 30.000 € en declaración individual o 47.000 € en conjunta
Documentos necesarios
- Escritura de compraventa
- Autoliquidación del ITP (modelo 600) con el tipo reducido
- Justificantes de lo pagado en el año, para la renta
Pasos para solicitarla
Al comprar una vivienda usada
Paga el ITP aplicando el tipo reducido que te corresponda (la vivienda nueva paga IVA, no ITP).
En la declaración de la renta
Marca la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual.
Fuente oficial
Ley 13/1997 de la Generalitat (tramo autonómico del IRPF y tributos cedidos)
