Cómo crear un partido político
Pasos legales para fundar un partido y en qué se diferencia de una asociación
Pasos del proceso
Reúne a las personas promotoras
Ciudadanos de la Unión Europea, mayores de edad y con plenos derechos. No pueden tener condenas por asociación ilícita ni por delitos graves contra la Constitución, el orden público (incluido el terrorismo), la seguridad del Estado o la comunidad internacional.
Elige un nombre que no confunda
No puede parecerse, ni siquiera al pronunciarlo, al de otro partido inscrito o ilegalizado, ni coincidir con el nombre de una persona, una entidad o una marca registrada.
Redacta los estatutos
Con el contenido mínimo que fija la ley: nombre, siglas y símbolo, domicilio, web y correo, fines, derechos y deberes de la afiliación, órganos de gobierno elegidos por sufragio libre y secreto (renovados al menos cada 4 años), responsable económico-financiero y régimen disciplinario. La organización tiene que ser democrática.
Firma el acta fundacional ante notario
Tiene que constar en documento público e incluir a las personas promotoras, el nombre del partido, la dirección provisional, el domicilio y los estatutos.
Preséntala en el Registro de Partidos Políticos
Es del Ministerio del Interior. Hasta que el partido esté inscrito, las personas promotoras responden personalmente de las deudas que contraigan en su nombre.
Espera la inscripción
El Ministerio tiene 20 días para inscribirlo. Si ve defectos, te avisa para corregirlos y el plazo se para. Si pasan los 20 días sin respuesta ni suspensión, el partido queda inscrito y ya tiene personalidad jurídica.
Documentos necesarios
- Acta fundacional en documento público (escritura ante notario)
- Estatutos
- Identificación de las personas promotoras y de la dirección provisional
Plazos importantes
Inscripción: 20 días desde que entregas la documentación completa. Después, comunica al Registro cualquier cambio de estatutos o de dirección en un máximo de 3 meses (y siempre en el primer trimestre del año), y envía las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente.
Tus derechos
- Crear un partido y ejercer su actividad es libre, dentro del respeto a la Constitución y a la ley (artículo 6 de la Constitución)
- Un partido inscrito puede presentar candidaturas a las elecciones
Conviene saber
- Partido ≠ asociación.Ley Orgánica 6/2002, notario e inscripción en Interior.
- Donaciones: máximo 50.000 € por persona al año.Ni anónimas ni de empresas.
